Texto oficial
Artículo 46.- Documento de Identidad. El solicitante
de la condición de refugiado y refugiado y su familia, que
hubieran obtenido una residencia legal en el país, tendrá
derecho a obtener un documento de identidad para
extranjeros, que será expedido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación, con sujeción a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.