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Artículo 46 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909322.

Texto oficial

Artículo 46.- Documento de Identidad. El solicitante de la condición de refugiado y refugiado y su familia, que hubieran obtenido una residencia legal en el país, tendrá derecho a obtener un documento de identidad para extranjeros, que será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.