Texto oficial
Artículo 48.- Gratuidad.- El procedimiento de
determinación de la condición de refugiado será gratuito.
También tendrán este carácter, los trámites para la
obtención de visas y permisos, incluido el de trabajo.
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909325.