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Artículo 48 de la Ley 20.430 · Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Establece disposiciones sobre protección de refugiados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012435 / 8909325.

Texto oficial

Artículo 48.- Gratuidad.- El procedimiento de determinación de la condición de refugiado será gratuito. También tendrán este carácter, los trámites para la obtención de visas y permisos, incluido el de trabajo.