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Artículo 9 del Decreto 22

Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012498 / 8909559.

Texto oficial

Artículo 9º.- Se considerará válida una concentración de 1 hora, si para su cálculo se usare el promedio de a lo menos 9 bloques representativos cada uno de promedios de 5 minutos de mediciones realizadas durante esa hora. Se considerará válida una concentración de 24 horas, si para su cálculo se usare el promedio de a lo menos 18 valores de concentración de 1 hora. Se considerará válida una concentración mensual, si para su cálculo se dispusiere, a lo menos, de 24 valores diarios. Se considerará válida una concentración anual, si para cada uno de los trimestres de ese año calendario se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 24 horas. Se considerará válido el percentil de las concentraciones de 1 hora registradas en un año calendario, si se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 1 hora para ese año calendario. Se considerará válido el percentil de las concentraciones de 24 horas registradas en un año calendario, si se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 24 horas para ese año calendario.