Texto oficial
Artículo 9º.- Se considerará válida una concentración de 1 hora, si para su cálculo se usare el promedio de a lo menos 9 bloques representativos cada uno de promedios de 5 minutos de mediciones realizadas durante esa hora.
Se considerará válida una concentración de 24 horas, si para su cálculo se usare el promedio de a lo menos 18 valores de concentración de 1 hora.
Se considerará válida una concentración mensual, si para su cálculo se dispusiere, a lo menos, de 24 valores diarios.
Se considerará válida una concentración anual, si para cada uno de los trimestres de ese año calendario se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 24 horas.
Se considerará válido el percentil de las concentraciones de 1 hora registradas en un año calendario, si se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 1 hora para ese año calendario.
Se considerará válido el percentil de las concentraciones de 24 horas registradas en un año calendario, si se dispusiere de a lo menos el 75% de los valores de concentración de 24 horas para ese año calendario.