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Artículo 12 del Decreto 22

Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012498 / 8909563.

Texto oficial

Artículo 12.- En cada región en que exista monitoreo asociado a la presente norma secundaria a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el órgano fiscalizador deberá realizar un diagnóstico de la calidad de aire para dióxido de azufre según sus competencias territoriales y en lo que le compete a la presente norma de calidad. Dicho diagnóstico deberá considerar la información de calidad de aire disponible, sea ésta generada a partir de organismos públicos y/o privados, y realizarse dentro del plazo de tres años, contados desde la vigencia del presente decreto.