Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales:
aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean
humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso
de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los
fines de la educación.
. Necesidades educativas especiales de carácter
permanente: son aquellas barreras para aprender y participar
que determinados estudiantes experimentan durante toda su
escolaridad como consecuencia de una discapacidad
diagnosticada por un profesional competente y que demandan
al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
. Necesidades educativas especiales de carácter
transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los
alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia
de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un
profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum
por un determinado período de su escolarización.
b. Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de
indagación objetivo e integral realizado por profesionales
competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto
de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen
por objeto precisar, mediante un abordaje
interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud
del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
Esta evaluación debe cumplir con el propósito de
aportar información relevante para la identificación de
los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que
los estudiantes requieren para participar y aprender en el
contexto escolar.
c. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas:
Aquellas herramientas y procedimientos de observación y
medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o
cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración
requerido y que garanticen validez, confiabilidad y
consistencia, así como obtener información certera acerca
del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el
que participa.
De acuerdo con lo anterior, los equipos de
profesionales, deben utilizar prioritariamente,
instrumentos, pruebas o test con normas nacionales.
Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con las
instrucciones que establezca el Ministerio de Educación,
las versiones más recientes de los test o pruebas que se
definen en este reglamento, como también otros instrumentos
que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo
anterior, los procesos de evaluación diagnóstica, siempre
deberán considerar la aplicación de pruebas formales o
informales de carácter pedagógico que contemplen áreas
relacionadas con los aprendizajes curriculares logrados por
el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la
apreciación clínica del evaluador.