Texto oficial
Artículo 3.- Para recibir la subvención de educación
especial diferencial, de necesidades educativas especiales
de carácter transitorio y la subvención incrementada,
establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán
cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto
Supremo Nº 182, de 1992, y en el Decreto Supremo Nº 1, de
1998, ambos del Ministerio de Educación, sin perjuicio de
las normas especiales que dispone el presente reglamento.