Texto oficial
Artículo 4.- La evaluación diagnóstica debe ser de
carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar,
en el ámbito educativo, la información y los antecedentes
entregados por los profesores, la familia del o la
estudiante o las personas responsables de éste, o el propio
alumno según corresponda, así como las orientaciones
técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina
para estas materias y, en el ámbito de la salud, los
criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional
del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y
las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de
manera de tener una visión sistémica que dé cuenta de las
fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada
estudiante.
Conforme a los criterios y dimensiones de la
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación
diagnóstica debe entregar información referida a:
a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en
el tiempo.
b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus
funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar
y posibilidades de participación efectiva en el medio
escolar.
c) Los factores contextuales, tanto ambientales como
personales que interactúan con el o la estudiante.