Texto oficial
Artículo 6.- Los diagnósticos y expedientes de
evaluación serán confidenciales, debiendo los
profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor
del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias
para resguardar este derecho, sin perjuicio de las
facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio
de Educación.