Texto oficial
Artículo 7.- La evaluación diagnóstica se
registrará en un formulario único proporcionado por el
Ministerio de Educación a los profesionales competentes que
realicen esta actividad. Este formulario contendrá el
diagnóstico y la síntesis de la información recopilada en
el proceso de evaluación diagnóstica, deberá dar cuenta
de los antecedentes relevantes del o la estudiante, de su
familia y entorno y de las necesidades de apoyos
específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y
familiar. Además, debe especificar los procedimientos y
pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar
la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación.
La coordinación de profesionales para la elaboración del
formulario será de responsabilidad del sostenedor del
establecimiento educacional en que esté matriculado el
estudiante. Dicho formulario deberá contener la firma de
los o las profesionales responsables en los diferentes
ámbitos de la evaluación realizada.