Texto oficial
Artículo 8.- Cuando el equipo evaluador requiera
contar con mayores antecedentes e información para definir
el diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros
profesionales, médicos, asistentes sociales o
especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación
en el formulario único a que se refiere el artículo
anterior. Una vez recibido los informes médicos
solicitados, el equipo evaluador podrá determinar el
diagnóstico definitivo del o la estudiante.