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Artículo 10 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912074.

Texto oficial

Artículo 10.- Los sostenedores de los establecimientos con Programas de Integración Escolar que eduquen a niños y niñas con necesidades educativas especiales de carácter transitorias deberán acreditar, una vez transcurrido el plazo de dos años desde que se otorgó el beneficio de la subvención por el alumno o alumna que presenta los déficit a que se refiere el artículo 20, una nueva evaluación que confirme la permanencia del déficit que dio lugar al pago de la subvención.