Texto oficial
Artículo 10.- Los sostenedores de los establecimientos
con Programas de Integración Escolar que eduquen a niños y
niñas con necesidades educativas especiales de carácter
transitorias deberán acreditar, una vez transcurrido el
plazo de dos años desde que se otorgó el beneficio de la
subvención por el alumno o alumna que presenta los déficit
a que se refiere el artículo 20, una nueva evaluación que
confirme la permanencia del déficit que dio lugar al pago
de la subvención.