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Artículo 11 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912075.

Texto oficial

Artículo 11.- La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad. Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados anualmente. La reevaluación constituye un nuevo proceso de evaluación que será de carácter integral. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente, establecidas en el Título IV de este reglamento, el profesional competente establecerá en el formulario único a que se refiere el artículo 7º, la fecha de aplicación de exámenes médicos o pruebas estandarizadas. La evaluación diagnóstica será financiada con los recursos de la subvención especial, sin perjuicio de los aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna.