Texto oficial
Artículo 11.- La evaluación de los y las estudiantes
que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser
un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación
diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de
egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas
técnicas que se fijen en el presente decreto para cada
déficit o discapacidad.
Los alumnos con necesidades educativas especiales
deberán ser reevaluados anualmente. La reevaluación
constituye un nuevo proceso de evaluación que será de
carácter integral.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
tratándose de estudiantes con necesidades educativas
especiales de carácter permanente, establecidas en el
Título IV de este reglamento, el profesional competente
establecerá en el formulario único a que se refiere el
artículo 7º, la fecha de aplicación de exámenes médicos
o pruebas estandarizadas.
La evaluación diagnóstica será financiada con los
recursos de la subvención especial, sin perjuicio de los
aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna.