Texto oficial
Artículo 12.- Anualmente, el establecimiento
educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de
los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de
apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de
acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de
Educación y estar documentado con evidencias del trabajo
realizado durante el año escolar.