Texto oficial
Artículo 14.- El egreso deberá ser documentado con un
informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo
realizado con el o la estudiante y las orientaciones
pertinentes. La familia o los apoderados o el estudiante
adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los
aspectos más importantes del trabajo realizado y con
recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar
dándole al estudiante.
Los antecedentes del o la estudiante deben ser
devueltos a la familia o al estudiante adulto, debiendo la
escuela dejar una copia del informe que contiene la
síntesis diagnóstica y de las intervenciones realizadas
durante el período en que éste o ésta fue beneficiaria de
la subvención de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio, la de educación especial diferencial
y el incremento de la subvención especial diferencial, si
corresponde.