Texto oficial
Artículo 15.- Se entenderá por profesional
competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el
Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial
para la Evaluación y Diagnóstico.
Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912080.