Texto oficial
Artículo 24.- Para efectos de este reglamento las
dificultades específicas del aprendizaje se clasifican en:
a) Dificultades específicas del aprendizaje de la
Lectura: Se presenta cuando está afectada la capacidad de
comprensión de lectura, el reconocimiento de palabras
leídas, la capacidad de leer en voz alta y el rendimiento
de actividades que requieren leer. Se manifiesta a través
de una lectura oral lenta con omisiones, distorsiones y
sustituciones de las palabras, con paros, correcciones, y/o
bloqueos. Los y las estudiantes presentan dificultades
específicas en:
- Los procesos de codificación y velocidad de
procesamiento de la información, habilidad para captar
significados globales y en memorizar la información para
usarla en la comprensión global del texto.
- El desarrollo de un vocabulario visual y en la
utilización de estrategias adecuadas y eficientes para
retener los códigos fonológicos pertinentes, para su
posterior comprensión.
- Un desarrollo insuficiente de las destrezas
auditivo-fonémicas para procesar; analizar y sintetizar, la
información del habla; para retener e integrar la
información de los fonemas que componen los vocablos de un
idioma. Dicho procesamiento es intrínseco a la capacidad de
entender el lenguaje hablado y tiene por objetivo que los
estímulos auditivos que configuran las palabras se
incorporen al léxico o "diccionario personal" para lograr
la comprensión oral.
b) Dificultades específicas de la lectura y escritura: Se
produce cuando un o una estudiante con dificultades en la
lectura presenta además, dificultades de
escritura/ortografía, tales como: omisión de las letras,
sílabas o palabras; confusión de letras con sonido
semejante; inversión o transposición del orden de las
sílabas; invención de palabras; uniones y separaciones
indebidas de sílabas, palabras o letras; producció