Texto oficial
Artículo 23.- Se entenderá por Trastorno Específico
del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del
aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente
mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la
misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o
aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje se
caracterizan por un desnivel entre capacidad y rendimiento;
por estar delimitadas a áreas específicas como lectura,
escritura y matemáticas y por ser reiterativos y crónicos,
pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica
como media.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo
psicolingüístico y referido al ámbito neurocognitivo, no
obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a
factores ambientales, problemas de enseñanza o de
estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad
social o trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad
que persiste a pesar de la aplicación de medidas
pedagógicas pertinentes en las áreas señaladas, conforme
a la diversidad de estilos, capacidades y ritmos de
aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.