Texto oficial
Artículo 26.- La evaluación diagnóstica debe
considerar un proceso de detección y derivación y un
proceso de evaluación diagnóstica integral. En la
detección y derivación se requiere acreditar que el
establecimiento educacional previamente ha implementado en
el primer y segundo año de la educación general básica y
en el nivel 1 de educación básica de la modalidad de
adultos, las siguientes medidas pedagógicas:
a) Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso:
- Priorización de las habilidades lectoras, de escritura
y matemáticas.
- Implementación de distintas estrategias de
aprendizaje.
- Evaluación continua basada en el currículum y
monitoreo constante del progreso de los aprendizajes.
- Apoyo personalizado a los y las alumnas conforme a los
resultados de las evaluaciones aplicadas.
b) En relación con los y las estudiantes que presentan
mayores dificultades y cuyo rendimiento y ritmo de progreso
es inferior o cualitativamente distinto al de sus pares:
- Aplicación de evaluaciones para identificar áreas
deficitarias y en las que el o la estudiante presenta mayor
habilidad.
- Diseño e implementación, por parte del equipo
docente, de estrategias de apoyo pedagógico e
intervenciones individualizadas, con la asesoría de la
Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y profesores
especialistas.
- Evaluación sistemática a fin de verificar los
resultados de los apoyos implementados.
- Información a padres y apoderados sobre el proceso de
apoyo y logros en el aprendizaje de sus hijos, hijas o
pupilos, e incorporación de la familia en la planificación
y seguimiento de este proceso.
En el caso de persistir las dificultades en los
estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica
integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante,
de su contexto familiar, y escolar.