Texto oficial
Artículo 27.- La evaluación diagnóstica integral
debe considerar la información aportada por la familia, por
los profesores, profesoras y profesionales de la educación
especial y el médico. Su aplicación requiere de los
siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del
o la estudiante, en el cual se descarten problemas de
audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar
afectando el aprendizaje del niño o niña.
c. Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporte
información relevante referida al o la estudiante, al
contexto escolar y familiar.
d. Informe psicológico cuando exista la probabilidad de
discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.