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Artículo 27 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912094.

Texto oficial

Artículo 27.- La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por la familia, por los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial y el médico. Su aplicación requiere de los siguientes procedimientos: a. Anamnesis. b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña. c. Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar. d. Informe psicológico cuando exista la probabilidad de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales.