Texto oficial
Artículo 42.- Los y las estudiantes con diagnóstico
de Trastorno de Déficit Atencional y que además presentan
las siguientes co-morbilidades, también serán considerados
beneficiarios de la subvención de necesidades educativas
especiales de carácter transitorio:
- Trastornos disociales F91. -Trastornos afectivos F30 y
F39. -Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la
infancia F93. - Epilepsia G40.
- Trastornos de Tic F95.