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Artículo 42 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912111.

Texto oficial

Artículo 42.- Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit Atencional y que además presentan las siguientes co-morbilidades, también serán considerados beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio: - Trastornos disociales F91. -Trastornos afectivos F30 y F39. -Trastornos de las emociones de comienzo habitual en la infancia F93. - Epilepsia G40. - Trastornos de Tic F95.