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Artículo 43 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912112.

Texto oficial

Artículo 43.- Será considerado criterio de exclusión para diagnosticar Trastorno de Déficit Atencional, si las dificultades presentadas son secundarias, es decir derivan de otras circunstancias que no son propias del Trastorno de Déficit Atencional. En estos casos, los o las estudiantes serán derivados al centro de salud correspondiente para que reciban la atención especializada que requieran, siendo de competencia del establecimiento educacional entregar los apoyos educativos que cualquier niño, niña o adolescente necesite en tales circunstancias.