Texto oficial
Artículo 48.- Será requisito para ser beneficiario de
la subvención de necesidades educativas de carácter
transitorio que los alumnos cursen sus estudios en
establecimientos de educación regular que cuenten con
Programas de Integración Escolar, para los efectos de este
reglamento, a partir de los 6 años en adelante. Los apoyos
especializados los podrán recibir en distintos momentos de
su trayectoria escolar, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del presente reglamento.