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Artículo 50 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912120.

Texto oficial

Artículo 50.- La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de evaluación diagnóstica integral. En la detección y derivación será requisito acreditar que el establecimiento educacional previamente ha implementado medidas pedagógicas que se apliquen en el marco de la educación general y deberán comprender, entre otras, las siguientes acciones: a) Respecto de todos los alumnos: - Implementación de estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las diferencias individuales de los estudiantes. - Evaluación continua basada en el currículum y un monitoreo constante del progreso de los aprendizajes. - Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas. b) En relación a los alumnos que presentan mayores dificultades: - Aplicación de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de los apoyos que requiere para participar y progresar en sus aprendizajes. - Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógico e intervenciones más individualizadas a estos alumnos. - Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados. - Información a los padres y/o apoderados sobre el proceso de apoyo personalizado que reciben sus hijos o pupilos y de los avances en los aprendizajes logrados, e incorporación de dichos padres y apoderados en la planificación y seguimiento de este proceso. En el caso de persistir las dificultades en los estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o comunitario. La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial, por el o los profesionales de la salud, por la familia o el estudiante adulto.