Texto oficial
Artículo 50.- La evaluación diagnóstica debe
considerar un proceso de detección y derivación y un
proceso de evaluación diagnóstica integral. En la
detección y derivación será requisito acreditar que el
establecimiento educacional previamente ha implementado
medidas pedagógicas que se apliquen en el marco de la
educación general y deberán comprender, entre otras, las
siguientes acciones:
a) Respecto de todos los alumnos:
- Implementación de estrategias de aprendizaje
personalizadas y ajustadas a las diferencias
individuales de los estudiantes.
- Evaluación continua basada en el currículum y un
monitoreo constante del progreso de los
aprendizajes.
- Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los
resultados de las evaluaciones aplicadas.
b) En relación a los alumnos que presentan mayores
dificultades:
- Aplicación de evaluaciones para identificar el
tipo e intensidad de los apoyos que requiere para
participar y progresar en sus aprendizajes.
- Diseño e implementación de estrategias de apoyo
pedagógico e intervenciones más individualizadas
a
estos alumnos.
- Evaluación sistemática a fin de verificar los
resultados de los apoyos implementados.
- Información a los padres y/o apoderados sobre el
proceso de apoyo personalizado que reciben sus
hijos o pupilos y de los avances en los
aprendizajes logrados, e incorporación de dichos
padres y apoderados en la planificación y
seguimiento de este proceso.
En el caso de persistir las dificultades en los
estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica
integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante,
de su contexto familiar, escolar y/o comunitario.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la
información aportada por los profesores, profesoras y
profesionales de la educación especial, por el o los
profesionales de la salud, por la familia o el estudiante
adulto.