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Artículo 51 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912121.

Texto oficial

Artículo 51.- Para la evaluación diagnóstica integral se deben aplicar los siguientes procedimientos: a. Anamnesis. b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del estudiante. c. Antecedentes escolares. d. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar. e. Evaluación del funcionamiento intelectual, de las habilidades adaptativas y de los apoyos que el estudiante requiere en su proceso de aprendizaje.