Texto oficial
Artículo 54.- La deficiencia mental, en adelante
discapacidad intelectual, se definirá por la presencia de
limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del
niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un
desempeño intelectual significativamente por debajo de la
media, que se da en forma concurrente con limitaciones en su
conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas,
sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18
años.