Texto oficial
Artículo 53.- La evaluación diagnóstica debe ser de
carácter integral e interdisciplinario. En el ámbito
educativo, debe considerar la información y los
antecedentes entregados por los profesores y la familia del
o la estudiante o sus apoderados, así como las
instrucciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de
Educación defina para estas materias y, en el ámbito de la
salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la
Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio
de Salud, de manera de tener una visión sistémica del o la
estudiante que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y
factores contextuales de éstos, a fin de establecer la
severidad de la discapacidad y la intensidad de los apoyos
que requieren en el contexto escolar y familiar.