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Artículo 57 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912129.

Texto oficial

Artículo 57.- La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y social. Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes requisitos: a. Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual; b. Limitaciones significativas de la conducta adaptativa, y c. Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años.