Texto oficial
Artículo 57.- La función diagnóstica debe cumplir
con el propósito de identificar la discapacidad intelectual
y determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o
la estudiante en el contexto escolar, familiar y social.
Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes
requisitos:
a. Limitaciones significativas del funcionamiento
intelectual;
b. Limitaciones significativas de la conducta adaptativa,
y
c. Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años.