Texto oficial
Artículo 59.- Si existe presunción de bajo nivel
intelectual y el coeficiente intelectual no puede ser
especificado debido a que las habilidades intelectuales no
son posibles de evaluar mediante los test usuales, se
recurrirá al juicio clínico del especialista para
determinar el grado de limitación del funcionamiento
intelectual. El juicio clínico, para estos efectos, se
orientará tanto por las normas establecidas por el
Ministerio de Salud y por la CIF respecto al funcionamiento,
la discapacidad y la salud de una persona, como por las
pautas para el diagnóstico de retraso mental de la CIE-10
F70 -79 y las dimensiones propuestas por la Asociación
Americana de Discapacidad Intelectual 2002.