Texto oficial
Artículo 60.- El juicio clínico podrá además
sustentarse y acompañarse con información aportada por
otros instrumentos y/o procedimientos para orientar el
diagnóstico, tales como, observación clínica, hora de
juego diagnóstica, tableros de comunicación, tests
gráficos, escalas o cuestionarios no estandarizados en
Chile o adaptaciones a los tests estandarizados, entre
otros, debiendo registrarse las razones que fundamentan la
utilización de los procedimientos y/o instrumentos
escogidos, así como sobre las ventajas y limitaciones de
esta elección. Al igual que en los otros casos, el término
retraso mental utilizado en la CIE-10, será reemplazado por
el de discapacidad intelectual.