Texto oficial
Artículo 61.- Sólo cuando el estudiante obtiene en la
evaluación de sus habilidades intelectuales un coeficiente
intelectual entre 20 y 34 puntos inclusive, correspondiente
al rango de discapacidad intelectual severa, podrá acceder
al incremento de la subvención de educación especial
diferencial de que trata este título.
Si el estudiante obtiene en la evaluación de sus
habilidades intelectuales, un coeficiente intelectual entre
70 y 79 puntos inclusive, correspondiente al rango límite,
podrá acceder al beneficio de la subvención de necesidades
educativas especiales transitorias, a partir de los 6 años
en adelante.