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Artículo 61 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912133.

Texto oficial

Artículo 61.- Sólo cuando el estudiante obtiene en la evaluación de sus habilidades intelectuales un coeficiente intelectual entre 20 y 34 puntos inclusive, correspondiente al rango de discapacidad intelectual severa, podrá acceder al incremento de la subvención de educación especial diferencial de que trata este título. Si el estudiante obtiene en la evaluación de sus habilidades intelectuales, un coeficiente intelectual entre 70 y 79 puntos inclusive, correspondiente al rango límite, podrá acceder al beneficio de la subvención de necesidades educativas especiales transitorias, a partir de los 6 años en adelante.