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Artículo 64 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912136.

Texto oficial

Artículo 64.- Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa podrán beneficiarse del incremento de la subvención a partir de los 6 años de edad. Excepcionalmente cuando un niño o niña menor de 6 años presenta un retraso global del desarrollo en dos o más áreas, a causa de un cuadro clínico, enfermedad o dificultad de etiología conocida y/o reconocible o de evolución y pronóstico poco favorable, progresivo o deteriorante y, debidamente evaluado, podrá recibir la subvención de que trata este título. En estos casos la evaluación deberá ser abordada interdisciplinariamente aplicando los criterios señalados en los artículos 59 y 60.