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Artículo 65 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912137.

Texto oficial

Artículo 65.- La función de clasificación y descripción del proceso de evaluación, se orienta a identificar capacidades y limitaciones en cada una de las dimensiones señaladas en el artículo 56 y a obtener datos que permitan elaborar el perfil de apoyos que el estudiante requiere para mejorar su funcionamiento individual y participar en su comunidad. El perfil de apoyos considerará la frecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudiante requiere para realizar una determinada actividad en los diferentes ámbitos de funcionamiento y etapa de ciclo vital en que se encuentre. La evaluación se orienta a identificar el tipo e intensidad de apoyos y la persona responsable de proporcionarlos en las siguientes áreas: desarrollo humano, enseñanza y educación, vida en el hogar, vida en la comunidad, empleo, salud y seguridad, conductual social, protección y defensa. Según su intensidad los apoyos pueden ser intermitentes, limitados, extensos o generalizados. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el proceso de evaluación se podrán utilizar otros instrumentos y/o métodos, que permitan enriquecer la identificación del potencial del o la estudiante y de los apoyos que es necesario proveerles especialmente tanto en el contexto escolar, social como familiar.