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Artículo 67 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912139.

Texto oficial

Artículo 67.- El diagnóstico deberá considerar, además, los siguientes procedimientos: a. Anamnesis. b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña. c. Antecedentes escolares. d. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar. e. Informe psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas. f. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.