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Artículo 66 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912138.

Texto oficial

Artículo 66.- Los apoyos deberán ser proporcionados por el profesor o profesora de aula en conjunto con los/las profesionales especializados. Asimismo, éstos deben ser facilitados por la familia, la comunidad y por otros profesionales, según el niño, niña, joven o adulto lo requiera.