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Artículo 72 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912145.

Texto oficial

Artículo 72.- Será necesario evaluar el desarrollo de habilidades que les permitan a los y las estudiantes orientarse y movilizarse en un espacio, tomando como puntos de referencia los estímulos auditivos y táctiles disponibles en vías de desarrollar un desplazamiento adecuado y autónomo. Para estos efectos, se deberá evaluar la capacidad del o la estudiante para localizar la fuente sonora e identificar su trayectoria utilizando puntos de referencia como la pared o algún elemento estático dentro del ambiente donde se desenvuelve y uso de mapas mentales para aprender un determinado recorrido.