Texto oficial
Artículo 72.- Será necesario evaluar el desarrollo de
habilidades que les permitan a los y las estudiantes
orientarse y movilizarse en un espacio, tomando como puntos
de referencia los estímulos auditivos y táctiles
disponibles en vías de desarrollar un desplazamiento
adecuado y autónomo. Para estos efectos, se deberá evaluar
la capacidad del o la estudiante para localizar la fuente
sonora e identificar su trayectoria utilizando puntos de
referencia como la pared o algún elemento estático dentro
del ambiente donde se desenvuelve y uso de mapas mentales
para aprender un determinado recorrido.