Texto oficial
Artículo 73.- Se entenderá por multidéficit, en
adelante discapacidades múltiples, la presencia de una
combinación de necesidades físicas, médicas,
educacionales y socio/emocionales y con frecuencia también,
las pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultad de
movimientos y problemas conductuales que impactan de manera
significativa en el desarrollo educativo, social y
vocacional.
Para los efectos de este reglamento la sordoceguera
será considerada como discapacidad múltiple y constituye
una discapacidad con características únicas, que se
caracteriza por la existencia de una discapacidad auditiva y
una discapacidad visual lo suficientemente severas como para
afectar la comunicación, la movilidad y el acceso a la
información y al entorno.