Texto oficial
Artículo 78.- La evaluación diagnóstica debe ser
multidisciplinaria y considerar la detección y derivación
y la evaluación diagnóstica integral.
La detección y derivación por parte del
establecimiento educacional requiere contar con los
siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Observación directa del comportamiento y
funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de
ella, cuando corresponda.
c. Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes
escolares, si corresponde.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante
o al estudiante adulto.
e. Revisión de evaluaciones previas de otros
especialistas, si existieran.
f. Elaboración de informe de derivación al especialista,
cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la
estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
La evaluación integral debe considerar la información
aportada por el médico, por la familia, por los profesores
y profesionales de educación especial. Su aplicación
requiere de la integración y análisis de la información
recogida, a través de los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del
o la estudiante, en el cual se determine el grado de
pérdida auditiva, uso y estado de implementación auditiva,
edad de adquisición de la sordera y etiología.
c. Antecedentes escolares y evaluación pedagógica.
d. Evaluación del desarrollo del lenguaje, expresivo y
comprensivo, que los estudiantes muestran a través de
conversaciones, en clases o situación de juegos, entre
otros.
e. Dominio de la Lengua de Señas, en los casos que
corresponda.
f. Evaluación psicopedagógica y de carácter funcional
referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.
La evaluación de carácter funcional de la audición
debe identificar el manejo auditivo que el estudiante posee
y, entre otros aspectos, la postura que adopta al escuchar,
si fija la mirada en los labios del interlocutor y mantiene
control visual del entorno, si reacciona a sonidos de
diferentes intensidades y cómo es su respuesta frente a
ellos.
En el ámbito educativo, la evaluación para el caso de
estudiantes sordos/as usuarios de Lengua de Señas, debe
considerar la participación de personas sordas que utilizan
esta lengua y profesores competentes en ella. En el caso de
estudiantes sordos/as que han desarrollado la vía auditiva
y verbal deberá considerarse la participación de un
fonoaudiólogo y profesores de educación especial, sin
perjuicio de la participación de otros profesionales en el
proceso de evaluación.