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Artículo 80 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912156.

Texto oficial

Artículo 80.- La evaluación diagnóstica integral debe considerar: a. Anamnesis y entrevista a la familia. b. Evaluación médica y fonoaudiológica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos para Trastorno Complejo o Central del Lenguaje. El proceso de evaluación diagnóstica integral debe profundizar el estudio de los siguientes aspectos: Trastorno Léxico - Sintáctico y Trastorno Semántico Pragmático. c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional, que aporte información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar. d. Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos. e. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios.