Texto oficial
Artículo 80.- La evaluación diagnóstica integral
debe considerar:
a. Anamnesis y entrevista a la familia.
b. Evaluación médica y fonoaudiológica que determine el
cumplimiento de los criterios diagnósticos para Trastorno
Complejo o Central del Lenguaje. El proceso de evaluación
diagnóstica integral debe profundizar el estudio de los
siguientes aspectos: Trastorno Léxico - Sintáctico y
Trastorno Semántico Pragmático.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter
funcional, que aporte información relevante referida al
estudiante, al contexto escolar y familiar.
d. Evaluación de características observadas en el hogar
con informes, entrevistas o videos.
e. Evaluación y determinación del perfil de apoyos en
los contextos educativos, sociales y comunitarios.