Texto oficial
Artículo 81.- El Trastorno Autista o Trastorno del
Espectro Autista, consiste en una alteración cualitativa de
un conjunto de capacidades referidas a la interacción
social, la comunicación y la flexibilidad mental, que
pueden variar en función de la etapa del desarrollo, la
edad y el nivel intelectual de la persona que lo presenta.
En el caso de la interacción social, el retraso puede
ir desde la falta de interacción social por dificultad para
comprender situaciones sociales simples, hasta un
aislamiento completo. En el caso de la comunicación, las
alteraciones pueden ir desde una desviación en los aspectos
semánticos y pragmáticos del lenguaje, hasta un lenguaje y
comunicación verbal y no verbal incomprensibles y
desajustadas con el contexto social.
La flexibilidad contempla desde una rigidez de
pensamiento y conductas ritualistas, estereotipadas y
perseverativas hasta contenidos obsesivos y limitados de
pensamiento y en la ausencia de juego simbólico.
Se podrá impetrar la subvención educacional desde el
momento que sea diagnosticada esta discapacidad por los
profesionales competentes.