Texto oficial
Artículo 84.- Para efectos de impetrar la subvención
de necesidades educativas especiales de carácter
transitorio, los sostenedores de establecimientos de
educación regular, deberán ejecutar un Programa de
Integración Escolar, cumpliendo con lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación
y lo señalado en el presente reglamento.