Texto oficial
Artículo 83.- El valor en USE de la subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio,
establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998,
del Ministerio de Educación, considera tanto los montos de
la subvención regular como la fracción destinada a
financiar las acciones y los apoyos especializados que se
requieren en los establecimientos educacionales que educan
estudiantes que las presentan. Por tanto, el fraccionamiento
se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los
recursos destinados a la modalidad de Educación Especial,
impartida a través de programas de integración escolar.