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Artículo 83 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912161.

Texto oficial

Artículo 83.- El valor en USE de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, considera tanto los montos de la subvención regular como la fracción destinada a financiar las acciones y los apoyos especializados que se requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que las presentan. Por tanto, el fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad de Educación Especial, impartida a través de programas de integración escolar.