Texto oficial
Artículo 86.- Será requisito para la aprobación de
un programa de integración escolar por parte de la
Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su
planificación, ejecución y evaluación contemple la
utilización de la totalidad de los recursos financieros
adicionales que provee la fracción de la subvención de la
educación especial diferencial o de necesidades educativas
especiales de carácter transitorio en lo siguiente:
a. Contratación de recursos humanos especializados, de
acuerdo con las orientaciones técnicas que el Ministerio de
Educación definirá para estos efectos. Cuando el programa
de integración escolar es comunal, el tiempo que utilicen
los profesionales para trasladarse de un establecimiento a
otro, cuando realicen los apoyos en distintos
establecimientos, debe ser considerado en la planificación,
de modo de no afectar las horas de trabajo comprometidas en
el convenio por cada grupo de alumnos.
b. Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del
programa de integración escolar: La planificación de este
aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el
Ministerio de Educación defina en esta materia. Contempla
la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores
de educación regular para la planificación, evaluación y
seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos
a la familia.
c. Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado
al desarrollo profesional de los docentes de educación
regular y especial. y otros miembros de la comunidad
educativa, como mínimo una vez al año, con el propósito
de mejorar la calidad de las respuestas educativas a la
diversidad del estudiantado y a las necesidades educativas
especiales.
d. Provisión de medios y recursos materiales educativos
que faciliten la participación, la autonomía y progreso en
los aprendizajes de los y las estudiantes: equipamientos o
materiales específicos, materiales de enseñanza adaptados,
tecnológicos, informáticos y especializados; sistemas de
comunicación alternativo, aumentativo o complementario al
lenguaje oral o escrito, eliminación de barreras
arquitectónicas de menor envergadura. Estos recursos no se
pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a
la compra de vehículos u otras acciones que no estén
directamente vinculadas con el proceso de enseñanza,
aprendizaje de los estudiantes.