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Artículo 87 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912165.

Texto oficial

Artículo 87.- Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso. Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso. Las características de los apoyos a que se refieren los incisos anteriores y el contexto en los que éstos deben proveerse se establecerán a través de resolución del Ministerio de Educación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los estudiantes con Trastornos Específicos del Lenguaje integrados en establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar.