Texto oficial
Artículo 87.- Los establecimientos en régimen de
Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un
mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de
profesionales o recursos humanos especializados, por grupos
de no más de 5 alumnos por curso.
Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 7 horas
cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o
recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5
alumnos por curso.
Las características de los apoyos a que se refieren
los incisos anteriores y el contexto en los que éstos deben
proveerse se establecerán a través de resolución del
Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los
estudiantes con Trastornos Específicos del Lenguaje
integrados en establecimientos educacionales con Programa de
Integración Escolar.