Texto oficial
Artículo 92.- El Programa de Integración Escolar debe
contar con un sistema de evaluación y seguimiento por
establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta
información debe ser sistematizada a través de un "Informe
Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al
Departamento Provincial de Educación respectivo, al Consejo
Escolar y estar disponible para las familias de los
estudiantes que presentan necesidades educativas especiales,
a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada
año.
El informe a que se refiere el inciso anterior debe
adjuntar un anexo con información detallada del uso de los
recursos otorgados por concepto de subvención de educación
especial.
Además, debe incluir facturas, boletas, copia de los
contratos y una planilla de pago de los profesionales
contratados. El Informe debe ser incorporado en la cuenta
pública que deba efectuar el sostenedor del
establecimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley
de Subvenciones.