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Artículo 93 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912172.

Texto oficial

Artículo 93.- Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los efectos de este reglamento, podrán recibir la subvención hasta los 21 años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, el Departamento Provincial de Educación respectivo, podrá autorizar estudiantes de mayor edad de la modalidad de adultos, cuando éstos presenten dificultades específicas en el área de la lectura y el cálculo, conforme lo dispone el párrafo 1º del Título III.