Texto oficial
Artículo 93.- Los estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales de carácter transitorio,
para los efectos de este reglamento, podrán recibir la
subvención hasta los 21 años de edad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
Excepcionalmente, el Departamento Provincial de Educación
respectivo, podrá autorizar estudiantes de mayor edad de la
modalidad de adultos, cuando éstos presenten dificultades
específicas en el área de la lectura y el cálculo,
conforme lo dispone el párrafo 1º del Título III.