Texto oficial
Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con
Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados
en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la
entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha
tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la
subvención de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el
término del presente año escolar.