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Artículo TRANSITORIO del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8970492.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Los alumnos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje y que fueron matriculados en escuelas especiales de lenguaje con anterioridad de la entrada en vigencia del presente decreto, y que a esa fecha tenían menos de 3 años, podrán ser beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio de que trata dicho decreto, hasta el término del presente año escolar.