Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.437

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012765 / 8922024.

Texto oficial

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009. Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de la araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009. Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.