Texto oficial
Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de la araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.