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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.437

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012765 / 8922025.

Texto oficial

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".