Texto oficial
Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos
deberá definir anualmente un instrumento de medición de la
percepción de los usuarios respecto de la administración
tributaria.
Dicha evaluación será efectuada por una empresa
externa, que será seleccionada y contratada por la
Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos
descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La
aplicación de dichos procedimientos será de
responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.
La evaluación se aplicará tanto respecto a las
personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado
declaración anual de impuesto a la renta dentro del año
objeto de la evaluación.
El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo
respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de
la muestra que será utilizada, la que deberá tener un
carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier
otra norma necesaria para la evaluación.
El Servicio de Impuestos Internos deberá generar
canales que permitan la participación de los funcionarios
en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de
evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a
través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de
carácter consultivo e informativo que permitan recoger
comentarios, sugerencias y alcances que formulen los
funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las
hubiera, o del delegado del personal, en su caso.