Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 20.431

Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012829 · idParte: 8914616

Texto oficial

Artículo 4º.- Los funcionarios empleados a contrata, asimilados a un grado del escalafón fiscalizador o profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del Servicio mediante concurso. El referido personal, cuando le sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la asignación prevista en el artículo 7º de la ley Nº 19.646, en los mismos términos que los cargos de planta. Para efectos de lo previsto en este artículo, el personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la referida asignación no podrá exceder del 30% de los profesionales a contrata de la institución. Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7º de la ley Nº 19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.