Texto oficial
Artículo 4º.- Los funcionarios empleados a contrata,
asimilados a un grado del escalafón fiscalizador o
profesional del Servicio de Impuestos Internos, podrán
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el Director del
Servicio mediante concurso. El referido personal, cuando le
sean asignadas dichas funciones, será beneficiario de la
asignación prevista en el artículo 7º de la ley Nº
19.646, en los mismos términos que los cargos de planta.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el
personal a que se le asignen dichas funciones y acceda a la
referida asignación no podrá exceder del 30% de los
profesionales a contrata de la institución.
Durante el período en que los funcionarios a contrata
perciban la asignación del artículo 7º de la ley Nº
19.646 tendrán la calidad de jefe directo para todos los
efectos legales, en especial, para los previstos en el
Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Mediante resolución fundada del Director del Servicio
de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de
subrogación legal de los cargos de jefatura, titulares o
suplentes, de los funcionarios a contrata a que se refiere
el inciso anterior.